Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares.
Disposición adicional octava. Materiales didácticos curriculares.
1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se utilizarán en las enseñanzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo. La edición y adopción de dichos materiales no requerirá autorización previa de la administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al currículum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración educativa y fomentarán los principios, valores, libertades, derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres, garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación e identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se adaptarán a los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. Los materiales didácticos, cuando sea necesario, se adaptarán al alumnado con capacidades diversas por medio de un formato de diseño universal para el aprendizaje o bien por medio de diseños alternativos que sean accesibles.
3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares corresponde a la Inspección Educativa en el marco del ejercicio de sus funciones de seguimiento y supervisión sobre los elementos que conforman el proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. Se garantizará que en la estrategia de ayudas de la consejería, el acceso al material escolar sea gratuito para las familias con rentas más bajas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 21.17 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720, y por el art. 5.8 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente, en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |
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