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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:

a) El director.

b) El equipo directivo.

c) El claustro del profesorado.

d) El consejo escolar.

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