Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Artículo 126. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
Los centros educativos públicos dispondrán, al menos, de los órganos de gobierno siguientes:
a) El director.
b) El equipo directivo.
c) El claustro del profesorado.
d) El consejo escolar.


