Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 102. Creación de centros.
Artículo 102. Creación de centros.
1. La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.
2. La creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente.
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.


