Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 59. Función docente.
Artículo 59. Función docente.
1. El profesorado, como elemento clave del sistema para la mejora de la calidad de la educación, ejercerá su función docente con responsabilidad y profesionalidad, y tendrá como objetivo irrenunciable la formación integral y el pleno éxito educativo del alumnado.
2. La consejería apoyará el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas se negociarán con los representantes sindicales de los docentes.


