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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 110. Procesos de escolarización.

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Artículo 110. Procesos de escolarización.
1. En caso de que sea pertinente para un mejor equilibrio en la escolarización, la consejería podrá crear oficinas de escolarización territoriales para la gestión de la información, el acompañamiento y la tramitación de solicitudes.
2. Los centros docentes facilitarán al padre, la madre o al tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo, si es el caso, su carácter propio. Asimismo, informarán sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso.
3. En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir comisiones de escolarización, que deben actuar como órganos de garantía de admisión en los procesos de adscripción y de admisión de alumnos, las cuales deben estar integradas para por representantes de la Administración administración educativa, de la Administración administración local, de los centros educativos públicos y de los privados concertados, y de las familias o tutores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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