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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2022 y la del 14 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12. Objetivos y características de la educación primaria.
1. La educación primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que, de acuerdo con las competencias fijadas en el currículum, les permita:
a) Identificar, expresar y comprender los aspectos emocionales y afectivos, las habilidades sociales y la resolución de conflictos.
b) Adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora en las lenguas oficiales y en una lengua extranjera en el nivel que corresponda.
c) Adquirir las competencias establecidas en matemáticas y las competencias digitales necesarias para el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación audiovisual.
d) Adquirir nociones básicas de la cultura, la historia y la geografía, con especial referencia a la propia de las Illes Balears.
e) Fomentar el autoconocimiento, el conocimiento del propio cuerpo, la actividad motriz y de desarrollo físico y los hábitos saludables.
f) Desarrollar la capacidad de esfuerzo, los hábitos de estudio y de trabajo, la cooperación y la ayuda mutua.
g) Expresar el sentido artístico y la creatividad.
h) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad educativa del centro como colectivo activo y colaborador que participa en los órganos correspondientes.
i) Adquirir conciencia de pertenencia a la comunidad de las Illes Balears.
j) Valorar y fomentar las actitudes solidarias y no discriminatorias, para asumir los deberes y ejercer los derechos como ciudadanos.
k) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con otras personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
2. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada y la detección precoz, y en la prevención de las dificultades y los ritmos excepcionales de aprendizaje, con mecanismos de refuerzo y metodologías adaptadas tan pronto como se detecten estas dificultades, para conseguir un nivel óptimo de aprendizaje y utilizando, si procede, sistemas de diseño universal para el aprendizaje y los ajustes alternativos que sean adecuados.
3. En la educación primaria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos será continua y global, tendrá un carácter progresivo y tomará en consideración el proceso de aprendizaje. Asimismo preverá medidas de mejora.
4. La decisión de promoción de curso tendrá un carácter global, de forma que se determinará a partir del progreso conjunto en las diversas áreas que configuran el currículum y del grado de logro de las competencias establecidas y a partir de la valoración del nivel madurativo y socioemocional del alumno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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