Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2022 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 7. Regulación del primer ciclo de educación infantil.
1. El Gobierno de las Illes Balears regulará, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años, desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo formará parte de la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten.
2. El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.
3. Para el desarrollo de este ciclo se pueden realizar convenios de cooperación territorial con el Gobierno del Estado.
4. Asimismo, se suscribirán convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de nuevas plazas y para su mantenimiento teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar.
5. La red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
6. La administración Administración educativa, con la participación de los agentes que intervienen en la atención al alumnado de primera infancia, regulará oídas las organizaciones representativas del sector educativo privado concertado, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria de la red de escuelas públicas de educación infantil suscribir un concierto educativo con el fin la finalidad de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.
7. La administración educativa podrá formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa complementaria de la red de escuelas públicas de educación infantil. Estos convenios podrán contemplar ayudas para el sostenimiento de los centros. (Sin contenido)
8. Los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén autorizados previamente por para la administración Administración educativa y formen parte de la red pública o de la complementaria de educación infantil podrán hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería tendrán por finalidad deben tener como objetivo paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores socialmente más vulnerables. vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos que se establezcan podrán establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarización y comedor que sean pertinentes.
9. Las administraciones públicas fomentarán el reconocimiento y la valoración de la tarea educativa de los profesionales que imparten el primer ciclo de educación infantil y adoptarán medidas para promover la mejora de sus condiciones sociolaborales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2025 | BOE-A-2025-10211 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


