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Legislación › Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente.

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Disposición transitoria primera. Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente.
1. Mientras no se determinen las retribuciones del personal funcionario docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de esta ley, se mantiene la estructura retributiva que actualmente se aplica a este personal, que es la que se indica en los apartados siguientes.
2. Las retribuciones del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se clasifican en básicas y complementarias.
3. Son retribuciones básicas, de acuerdo con lo que establece la normativa básica estatal:
a) El sueldo base.
b) Los trienios.
4. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino, que retribuye la pertenencia a un grupo o subgrupo de clasificación y nivel o la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
b) El complemento específico anual, que está formado por tres componentes:
1.º El componente general, que retribuye el ejercicio en puestos de trabajo de la función pública docente.
2.º El componente singular, que retribuye el ejercicio en los órganos de gobierno unipersonal de los centros y en otros puestos de carácter singular.
3.º El componente por formación permanente, o sexenio, que se percibe por cada seis años de servicio como funcionario en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante este periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación, distribuidas en créditos de al menos ocho horas cada uno, homologadas o reconocidas por la consejería competente en materia de educación.
c) El complemento específico de tutor, que retribuye el ejercicio de la función tutorial.
d) El complemento específico de asesor técnico docente, que retribuye el ejercicio de funciones en los centros directivos de la consejería competente en materia de educación, que implican desarrollar tareas administrativas y de asesoramiento relacionadas directamente con aspectos docentes.
e) El anticipo a cuenta del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que retribuye al personal docente del cuerpo de maestros que ejerce la docencia en el primer ciclo de la ESO.
f) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
g) El complemento de comunidad autónoma, que retribuye la equiparación de las retribuciones del personal docente con la de los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Complemento de carrera profesional docente.
5. Las pagas extraordinarias son dos al año y se meritan por el importe que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la legislación básica estatal.
6. El personal funcionario docente tiene derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan reglamentariamente, entre las cuales habrá, en todo caso, la indemnización por residencia.
7. Mientras no se establezcan los criterios y los ítems de evaluación que formen parte de la convocatoria de la carrera profesional, el abono de los complementos en la calendarización prevista tendrá carácter de pagos por anticipado de carrera profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
9 de abril de 2023 BOE-A-2023-13803 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2022 Texto original Leer

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