Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Artículo 18. Compensación extraordinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2022 y la del 10 de marzo de 2023.
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Artículo 18. Compensación extraordinaria.
1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley decreto-ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.
3. El contratista tiene que deberá adjuntar a la solicitud mencionada solicitud la documentación siguiente: justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales
a) La documentacióntenidos en cuenta para la formalización del contrato. los términos previstos en
b) El cálculo de la compensación que considere procedente y el desglose. Para lo cual, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
c) En el caso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, se tiene que tenercuenta el Libro de Precios de la Construcción publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca. artículo 16.
d) 4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se tienen que deberán tener en cuenta los parámetros y la metodología que pueda fijar el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, el cual se tiene que publicar criterios establecidos en el Boletín Oficial artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022, de las Illes Balears. 1 de marzo.
4. 5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación la tiene que analizar deberá analizarla teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, y puede pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.
Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación tiene que deberá elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.
5. 6. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, tiene que deberá dictar una resolución.
6. 7. El plazo máximo para resolver el procedimiento es será de tres meses desde la presentación de la solicitud.
El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resolución expresa legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.
7. 8. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto ley, decreto-ley, no puede podrá superar aisladamente aislada o conjuntamente el 20 % 20% del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


