Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra.
Artículo 19. Pago de la compensación extraordinaria de los contratos de obra.
1. La compensación extraordinaria prevista en la letra a) del artículo 17.1 se aplica con arreglo a la regulación que establezca la legislación básica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el artículo 15.2 de este decreto-ley.
En todo caso, las cantidades percibidas al amparo de este capítulo se tienen que computar y tener en consideración en cualquier otra resolución o medida que se pueda acordar orientada a garantizar la viabilidad económica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensación por la misma causa.
2. El pago de la compensación extraordinaria a la que hace referencia la letra a) del artículo 17 está supeditado al hecho de que el contratista renuncie a cualquier reclamación administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales y queda sometido al resto de condiciones y requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Se modifica por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo. BOE-A-2023-13968
Se modifica por la disposición final 5.3 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre. BOE-A-2023-2981
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


