Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Artículo 11. Ámbito de aplicación.
Artículo 11. Ámbito de aplicación.
1. El régimen especial regulado en este capítulo es aplicable a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental dependientes, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra de Ucrania. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados a ellas, siempre que este régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones aplicable a los entes locales.
2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.1 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre. BOE-A-2023-2981
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


