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Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Artículo 11. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 8 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Ámbito de aplicación.
1. El régimen especial regulado en este capítulo es aplicable a la actividad de fomento que lleven a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes públicos de carácter instrumental dependientes, para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los incrementos de precios de la energía y de la crisis provocada por la guerra de Ucrania. También lo es respecto de los consejos insulares, los ayuntamientos y los entes públicos de carácter instrumental que dependan de alguna de estas administraciones o estén vinculados a ellas, siempre que este régimen no entre en contradicción con la legislación básica del Estado en materia de subvenciones aplicable a los entes locales.
2. Este régimen especial tiene vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022, 2023, fecha a partir de la cual no se pueden aprobar aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesión de subvenciones al amparo de este capítulo, que sí que es aplicable, no obstante y si procede, en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitación que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha mencionada. citada fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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