Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
Artículo 16. Alteración extraordinaria e imprevisible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo 16. Alteración extraordinaria e imprevisible.
1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación en de los costes precios de los materiales, considerados individualmente materiales que, aisladamente o conjuntamente, superior al ultrapase el 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato, siempre que, aisladamente o conjuntamente, suponga un incremento de coste para el contratista superior al 6% del importe de licitación del contrato o, si procede, de la modificación posterior. contrato.
2. A tal efecto, se deben tienen que tener en cuenta los materiales que se incluyan en el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Así mismo, Asimismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo dispuesto en que dispone el artículo 71 de la Ley de cambio climático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-13968 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2022 | BOE-A-2023-2981 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 | Texto original | Leer |


