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Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Artículo 16. Alteración extraordinaria e imprevisible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2022 y la del 8 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Alteración extraordinaria e imprevisible.
1. A efectos de este capítulo, se entiende por alteración extraordinaria e imprevisible una variación de los precios de los materiales que, aisladamente en su conjunto, determine un incremento igual o conjuntamente, ultrapase el superior al 6% respecto de la cuantía de los costes de estos materiales previstos en el contrato.
2. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía.
Asimismo, se pueden tener en cuenta los materiales de construcción de bajo impacto ambiental que sean de obtención local, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 71 de la Ley de cambio climático.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2022 BOE-A-2023-2981 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 Texto original Leer

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