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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 18. Administración electrónica.

Artículo 18. Administración electrónica.

La utilización de los servicios electrónicos en las actuaciones llevadas a cabo por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco de la presente ley será preceptiva, de conformidad a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se llevará a cabo con pleno sometimiento a los derechos de las personas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas.

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