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Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 21 de enero de 2022 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Utilidad pública e interés social.
- Artículo 5. Derechos de las personas.
- Artículo 6. Deberes de las personas.
- TÍTULO SEGUNDO
- Artículo 7. Competencias en materia de medio ambiente.
- Artículo 8. Ejercicio de competencias por las administraciones públicas.
- Artículo 9. Órgano de Coordinación de Residuos.
- Artículo 10. Programa Marco Ambiental.
- Artículo 11. Consejo Asesor de Medio Ambiente. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 12. Composición.
- TÍTULO TERCERO
- Artículo 13. Información ambiental.
- Artículo 14. Difusión de la información ambiental.
- Artículo 15. Solicitud de información ambiental.
- Artículo 16. Participación ambiental.
- Artículo 17. Acción pública.
- Artículo 18. Administración electrónica.
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Regímenes de intervención ambiental.
- Artículo 20. Plazos para el inicio de las actividades autorizadas.
- Artículo 21. Finalidades.
- Artículo 22. Consultas previas.
- Artículo 23. Concurrencia de los regímenes de intervención ambiental con la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 24. Obligaciones de las administraciones públicas.
- Artículo 25. Obligaciones de las personas titulares de las actividades e instalaciones.
- Artículo 26. Capacidad técnica y responsabilidad.
- Artículo 27. Confidencialidad.
- Artículo 28. Transmisión de los títulos de intervención para el desarrollo de las actividades.
- Artículo 29. Cese de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 30. Modificación de las actividades e instalaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Autorización ambiental integrada.
- Artículo 32. Autorización ambiental única.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.
- Artículo 34. Contenido de la solicitud.
- Artículo 35. Subsanación.
- Artículo 36. Información pública.
- Artículo 37. Informe municipal en actividades sujetas a autorización ambiental integrada y autorización ambiental única.
- Artículo 38. Informe de los organismos competentes en materia de vertidos.
- Artículo 39. Otros informes.
- Artículo 40. Propuesta de resolución y audiencia de la persona interesada.
- Artículo 41. Resolución.
- Artículo 42. Valores límite de emisión de las autorizaciones ambientales.
- Artículo 43. Contenido de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental única.
- Artículo 44. Vigencia y revisión de las autorizaciones.
- Artículo 45. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales integradas.
- Artículo 46. Procedimiento de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales únicas.
- Artículo 47. Procedimiento de modificación no sustancial de las autorizaciones ambientales únicas.
- Artículo 48. Comunicación de inicio de funcionamiento o apertura.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Licencia de actividad clasificada.
- Artículo 50. Solicitud de la licencia de actividad clasificada.
- Artículo 51. Información pública y emisión de informes.
- Artículo 52. Informe de imposición de medidas protectoras y correctoras.
- Artículo 53. Concesión de la licencia de actividad.
- Artículo 54. Comunicación de inicio de actividad clasificada o apertura.
- Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
- CAPÍTULO V
- Artículo 56. Comunicación previa de actividad clasificada.
- Artículo 57. Presentación de la comunicación previa de actividad clasificada.
- Artículo 58. Contenido y efectos de la comunicación previa de actividad clasificada.
- Artículo 59. Modificación de la actividad.
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Evaluación ambiental.
- Artículo 61. Procedimientos de evaluación ambiental.
- Artículo 62. Competencias. 2 redacciones · cambió el 29/12/2025
- Artículo 63. Nulidad de planes, programas y proyectos no evaluados.
- Artículo 64. Capacidad técnica y responsabilidad.
- Artículo 65. Confidencialidad.
- Artículo 66. Planes, programas y proyectos excluidos de evaluación ambiental.
- Artículo 67. Proyectos que pueden ser excluidos de evaluación ambiental caso por caso.
- Artículo 68. Determinación del alcance de las evaluaciones ambientales ordinarias.
- Artículo 69. Publicidad.
- Artículo 70. Relaciones intercomunitarias y transfronterizas.
- Artículo 71. Registro de personas jurídicas interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Ámbito de la evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 73. Información pública y consultas.
- Artículo 74. Naturaleza y contenido de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 75. Naturaleza y contenido del informe ambiental estratégico.
- Artículo 75 bis. Sincronización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica con la aprobación del planeamiento urbanístico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 76. Ámbito de la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 77. Información pública y consultas.
- Artículo 78. Naturaleza y contenido de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 79. Naturaleza y contenido del informe de impacto ambiental.
- TÍTULO SEXTO
- Artículo 80. Acuerdos medioambientales.
- Artículo 81. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).
- Artículo 82. Fomento de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
- Artículo 83. Huella ambiental.
- Artículo 84. Compra pública verde.
- Artículo 85. Ecoinnovación.
- Artículo 86. Fiscalidad ambiental. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 87. Investigación, educación y formación.
- Artículo 88. Voluntariado ambiental.
- Artículo 89. Medidas de reconocimiento público.
- TÍTULO SÉPTIMO
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Entidades de colaboración ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 91. Finalidad de la inspección ambiental y competencias inspectoras.
- Artículo 92. Deber de sometimiento a la actuación inspectora.
- Artículo 93. Ejercicio de la actividad de inspección ambiental.
- Artículo 94. Acta e informe de inspección ambiental.
- Artículo 95. Planificación de la inspección ambiental.
- Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.
- TÍTULO OCTAVO
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Actividades sin autorización, licencia o comunicación previa.
- Artículo 98. Corrección de incumplimientos o deficiencias.
- Artículo 99. Suspensión de actividades.
- Artículo 100. Procedimiento de restauración de la legalidad ambiental.
- Artículo 101. Ejecución forzosa de las medidas de restauración de la legalidad ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 102. Responsabilidad por daños medioambientales significativos y de su amenaza inminente.
- Artículo 103. Responsabilidad por daños medioambientales no significativos.
- Artículo 104. Régimen competencial.
- TÍTULO NOVENO
- Artículo 105. Infracciones y sanciones.
- Artículo 106. Tipificación de infracciones. 2 redacciones · cambió el 21/02/2024
- Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 108. Sanciones.
- Artículo 109. Graduación de las sanciones.
- Artículo 110. Decomiso.
- Artículo 111. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 112. Competencias.
- Artículo 113. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 114. Obligación de reparar e indemnización.
- Artículo 115. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones.
- Artículo 117. Procedimiento sancionador.
- Artículo 118. Publicidad.
- Artículo 119. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 120. Destino de las sanciones económicas.
- Disposición adicional primera. Dotación de medios.
- Disposición adicional segunda. Impuesto sobre residuos.
- Disposición adicional tercera. Adecuación de estructuras orgánicas.
- Disposición adicional cuarta. Principios de aplicación a normas, planes y gestión de residuos.
- Disposición adicional quinta. Comité para la Sostenibilidad y Medio Ambiente.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Disposición transitoria tercera. Materiales para la reutilización.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 7.c) 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 7.4 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Disposición final tercera. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Disposición final cuarta. Adecuación al régimen establecido en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Disposición final octava. Habilitación normativa para adecuar los anexos.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXOS
- ANEXO I.A
- ANEXO I.B
- ANEXO I.C
- ANEXO I.D
- ANEXO I.E
- ANEXO II.A
- ANEXO II.B
- ANEXO II.C
- ANEXO II.D
- ANEXO II.E
- ANEXO II.F
- ANEXO II.G


