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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 111. Prescripción de las sanciones.

Artículo 111. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por las infracciones previstas en esta ley prescribirán, en el caso de las muy graves, a los cinco años, las impuestas por las infracciones graves a los tres años, y las impuestas por las leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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