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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 29. Cese de la actividad y cierre de la instalación.

Artículo 29. Cese de la actividad y cierre de la instalación.

1. El cese temporal o definitivo de las actividades o cierre de las instalaciones sujetas a esta ley, deberá ser comunicada a la Administración autorizante, detallando las medidas tomadas o que se prevea tomar y su secuencia temporal, al objeto de evitar cualquier riesgo de contaminación.

2. A los efectos de la presente ley, se considerará que una actividad ha cesado definitivamente cuando haya transcurrido el plazo de un año sin desarrollarse la misma y no medie comunicación fehaciente de la persona titular a la Administración autorizante en la que se expongan justificadamente los motivos de dicha situación.

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