Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 28. Transmisión de los títulos de intervención para el desarrollo de las actividades.
Artículo 28. Transmisión de los títulos de intervención para el desarrollo de las actividades.
1. Cuando se transmitan los títulos de intervención ambiental para el desarrollo de actividades o instalaciones sujetas a autorización, licencia o comunicación, será preceptivo ponerlo en conocimiento de la Administración competente otorgante del correspondiente título o receptora de la comunicación previa.
2. La nueva persona titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del transmitente. No obstante, responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades en tanto no se realice la comunicación a la que se refiere el apartado anterior.


