Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 83. Huella ambiental.
Artículo 83. Huella ambiental.
Las administraciones públicas promoverán la utilización en sus políticas de las metodologías reconocidas por la Unión Europea con el objetivo de medir y comunicar el comportamiento ambiental de productos u organizaciones en el ciclo de vida.


