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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

ANEXO I.D

ANEXO I.D

Actividades e instalaciones sometidas a comunicación previa de actividad clasificada

Siempre que se trate de actividades no incluidas en los apartados A, B y C de este Anexo I, se someterán a comunicación previa de actividad clasificada las siguientes actividades e instalaciones:

1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

Quedan excluidas las instalaciones de energía fotovoltaica que se sitúen en terrenos urbanizados ya consolidados, o bien sobre edificios preexistentes.

2. Talleres y obradores varios (mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares, carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), salvo los incluidos en los puntos 5 y 6 del Anexo I.C.

3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo anterior.

4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

5. Guarderías de vehículos cuya superficie construida supere los 100 m2.

6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7. Hoteles, pensiones, albergues, casas de agroturismo, residencias comunitarias, residencias de personas mayores y establecimientos similares.

8. Establecimientos de espectáculos públicos o actividades recreativas que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.

9. Centros de culto que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada.

10. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en el anexo en el que se prevén las instalaciones y actividades sujetas a licencia municipal de actividad clasificada.

11. Centros de transformación.

12. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, bancos de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y centrales de control de alarmas) y similares.

13. Instalaciones complementarias:

13.1 Salas de calderas.

13.2 Instalaciones de aire acondicionado.

13.3 Instalaciones de cámaras frigoríficas.

13.4 Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

14. Cementerios y tanatorios sin crematorio.

15. Rellenos de tierras y rocas con una capacidad de hasta 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo inferior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

16. Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

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