Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
Artículo 55. Reconsideración de la licencia de actividad clasificada.
1. La licencia de actividad clasificada podrá ser reconsiderada de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la actividad o instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o la determinación de nuevos valores.
b) Se produzca una variación importante en los valores límite de inmisión del medio receptor.
c) Así lo exija la seguridad de la instalación o actividad, o la aplicación de nuevas normas.
2. La reconsideración de la licencia de actividad clasificada no dará derecho a indemnización.


