Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Un año en caso de infracciones leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes, el plazo comenzará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.


