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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones.

Artículo 116. Prohibición de contratar y de obtener subvenciones.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en esta ley mediante resolución firme en vía administrativa no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

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