Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Disposición final octava. Habilitación normativa para adecuar los anexos.
Disposición final octava. Habilitación normativa para adecuar los anexos.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente en materia de medio ambiente, pueda modificar los anexos de esta ley con la finalidad de adaptarlos a la normativa aplicable y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico que en su caso sean necesarios.
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