Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Artículo 10. Programa Marco Ambiental.
Artículo 10. Programa Marco Ambiental.
1. La política ambiental del País Vasco se concretará en un Programa Marco Ambiental que contendrá un diagnóstico sobre la situación del medio ambiente, las líneas estratégicas y los compromisos a llevar a cabo para la mejora de su calidad durante su periodo de vigencia, así como las prioridades de actuación y los objetivos a alcanzar.
2. El Programa Marco Ambiental será elaborado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El programa, que podrá desarrollarse mediante planes específicos, establecerá su periodo de vigencia y procedimiento para su seguimiento y revisión.


