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Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Disposición adicional quinta. Comité para la Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Disposición adicional quinta. Comité para la Sostenibilidad y Medio Ambiente.

1. Para la coordinación de los distintos entes integrantes de cada Administración en la consecución de los objetivos previstos en esta ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma, las administraciones de los territorios históricos y de los municipios con una población superior a 10.000 habitantes contarán cada una, bien con un comité para la sostenibilidad y medio ambiente o bien con entidades de similares características y funciones que pudieran existir.

2. Las administraciones de la Comunidad Autónoma, de los territorios históricos y de los municipios deberán crear sus respectivos comités en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

3. Cada Administración establecerá la composición y el funcionamiento de este comité, y deberá garantizarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.7 y 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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