Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Disposición transitoria tercera. Materiales para la reutilización.
Disposición transitoria tercera. Materiales para la reutilización.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 84 en relación con el porcentaje de utilización de subproductos, materias primas secundarias, materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización que deban utilizarse para la ejecución de contratos de obras, deberá alcanzar el 20 % en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y el 40 % en el plazo de dos años, salvo que por motivos técnicos justificados estos porcentajes deban ser reducidos.
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