Legislación › Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
ANEXO I.B
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (263 palabras).
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ANEXO I.B
Actividades e instalaciones sometidas a autorización ambiental única
Siempre que se trate de actividades no incluidas en el apartado A de este Anexo I, se someterán a autorización ambiental única, las siguientes actividades e instalaciones:
1. Actividades o instalaciones fijas sujetas a autorización de tratamiento de residuos peligrosos. peligrosos, excepto las actividades o instalaciones siguientes:
a) Las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que realicen con carácter profesional operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya autorización no sea la misma que la de la instalación.
b) Las actividades realizadas por las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación.
c) Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
Estas actividades estarán sometidas al régimen general de autorización o comunicación contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Actividades o instalaciones sujetas a autorización de tratamiento de residuos no peligrosos. peligrosos, excepto las actividades o instalaciones siguientes:
a) Las actividades realizadas por personas físicas o jurídicas que realicen con carácter profesional operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya autorización no sea la misma que la de la instalación.
b) Las actividades realizadas por las personas físicas o jurídicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización de residuos sin instalación.
c) Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos.
Estas actividades estarán sometidas al régimen general de autorización o comunicación contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Actividades o instalaciones sujetas a autorización como potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
4. Actividades o instalaciones que generen gases de efecto invernadero y que de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberá contar con autorización de emisión.
5. Actividades o instalaciones que requieran autorización administrativa previa y expresa de la Agencia Vasca del Agua/URA por realizar vertidos industriales de clase 3 (*) directos o indirectos de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de cualquier naturaleza en las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico o marítimo-terrestre.
6. Actividades o instalaciones que requieran autorización administrativa previa y expresa del organismo de cuenca por realizar vertidos industriales de clase 3 (*) directos o indirectos de aguas y de productos residuales, líquidos, sólidos o de cualquier naturaleza en las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
(*) Según Anexo IV (Cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
7. Estaciones depuradoras de aguas residuales con una capacidad superior a los 100.000 habitantes-equivalentes.
8. Otras actividades que, a criterio del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puedan tener efectos análogos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-1257 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | Texto original | Leer |


