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Legislación › Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.

Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Disposición adicional vigésima cuarta. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.

Para el ejercicio 2022, las personas beneficiarias de la ayuda asistencial para la protección de los cónyuges supervivientes siguen percibiendo la cantidad por la ayuda que reciben hasta la entrada en vigor de la presente ley, siempre que sus ingresos no superen el límite que la disposición adicional 19 establece para los perceptores de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar.

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