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Legislación › Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta ley.

Disposición transitoria primera. Expedientes de contratación a los que no será de aplicación lo previsto en esta ley.

Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado.

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