LexTotal

Legislación › Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Disposición transitoria segunda. Vigencia del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

Hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura regulado en el artículo 6, el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación continuará desempeñando las funciones atribuidas por el Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, norma que continuará en vigor hasta ese momento.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →