LexTotal

Legislación › Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 11. Anticipación.

Artículo 11. Anticipación.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, la anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →