Legislación › Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.
Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 39. Participación de órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Corresponde a los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma la participación en el ejercicio de las actividades de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo establecido en esta ley y los planes de protección civil.
2. En particular, esta participación podrá llevarse a cabo de las siguientes formas:
a) Elaboración de los estudios necesarios para realizar el Mapa de Riesgos de la Región de Murcia y realización de las funciones de anticipación, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participación en la elaboración e implantación de los planes de protección civil de competencia autonómica e integración en los mismos de los recursos y servicios propios.
c) Colaboración en el diseño de los procedimientos de actuación y de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial.
d) Cuando se active un plan, intervención con sus medios humanos y materiales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados.
e) Valoración de los daños en bienes, inmuebles e infraestructuras afectados por una emergencia o catástrofe, al amparo de la normativa promulgada al efecto.
f) Realización de los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulso, dentro de su ámbito competencial, de los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.


