LexTotal

Legislación › Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 44. Entidades supramunicipales.

Artículo 44. Entidades supramunicipales.

1. Las entidades supramunicipales con competencias en materia de emergencias y protección civil podrán ejercer las funciones que se atribuyen por esta ley a los municipios, referidas a su ámbito territorial y a los Planes Territoriales de Protección Civil Supramunicipales.

2. El Presidente de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye al Alcalde.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →