Legislación › Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a los tres años las impuestas por las infracciones graves, y al año las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


