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Legislación › Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Artículo 108. Prescripción de las sanciones.

Artículo 108. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a los tres años las impuestas por las infracciones graves, y al año las leves. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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