Legislación › Ley
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 29 de abril de 2023 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Información ambiental.
- Artículo 7. Informe sobre el estado del medio ambiente.
- Artículo 8. Principio general de la información ambiental.
- Artículo 9. Sistema de información ambiental.
- Artículo 10. Difusión de la información ambiental.
- Artículo 11. Solicitudes de información ambiental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Participación en materia de medio ambiente.
- Artículo 13. Consejo de Medio Ambiente.
- Artículo 14. Composición del Consejo de Medio Ambiente.
- TÍTULO II
- Artículo 15. Acuerdos voluntarios para la mejora de la calidad ambiental.
- Artículo 16. Fomento de la participación en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
- Artículo 17. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono.
- Artículo 18. Fomento de la etiqueta ecológica comunitaria.
- Artículo 19. Fomento de la ecoinnovación y la economía circular.
- Artículo 20. Compra y contratación pública verde. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 21. Fiscalidad ambiental.
- Artículo 22. Presupuestos climáticos sectoriales.
- Artículo 23. Investigación, educación ambiental y sensibilización.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Regímenes de intervención ambiental.
- Artículo 25. Régimen competencial.
- Artículo 26. Consultas preliminares.
- Artículo 27. Documentación técnica.
- Artículo 28. Transparencia y confidencialidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Fines.
- Artículo 30. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria.
- Artículo 31. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada simplificada.
- Artículo 32. Autorización ambiental de instalaciones y actividades estratégicas.
- Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
- Artículo 34. Órgano sustantivo ambiental.
- Artículo 35. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 36. Compatibilidad urbanística.
- Artículo 37. Solicitud.
- Artículo 38. Contenido del proyecto básico.
- Artículo 39. Verificación y subsanación de la solicitud.
- Sección 2
- Artículo 40. Información pública.
- Artículo 41. Informes.
- Artículo 42. Informe municipal.
- Artículo 43. Informe del organismo de cuenca.
- Artículo 44. Informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
- Sección 3
- Artículo 45. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 46. Resolución. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 47. Notificación, publicación e inscripción en el registro.
- Artículo 48. Impugnación.
- Artículo 49. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
- Artículo 50. Contenido mínimo de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 51. Contenido específico para actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Artículo 52. Contenido específico para instalaciones de tratamiento de residuos.
- Artículo 53. Contenido específico para vertidos de aguas residuales.
- Artículo 54. Contenido adicional para autorizaciones ambientales integradas ordinarias.
- Artículo 55. Autorización ambiental integrada de instalaciones explotadas por varios titulares.
- Sección 4
- Artículo 56. Vigencia y revisión de las autorizaciones.
- Artículo 57. Modificación de una instalación.
- Artículo 58. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada ordinaria.
- Artículo 59. Modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada simplificada.
- Artículo 60. Solicitud de modificación sustancial.
- Artículo 61. Comunicación de modificación no sustancial.
- Artículo 62. Publicidad de las resoluciones de modificación.
- Artículo 63. Inicio de la actividad.
- Artículo 64. Caducidad.
- Artículo 65. Transmisión de la titularidad.
- Artículo 66. Cese de la actividad.
- Artículo 67. Cierre de la instalación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 68. Ámbito de aplicación.
- Artículo 69. Fines.
- Artículo 70. Órgano sustantivo ambiental.
- Artículo 71. Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración responsable ambiental.
- Artículo 72. Presentación de la declaración responsable ambiental.
- Artículo 73. Efectos de la declaración responsable ambiental e inicio de la actividad.
- Artículo 74. Modificación de la actividad.
- Artículo 75. Cese en el ejercicio de la actividad y transmisión de la titularidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 76. Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias.
- Artículo 77. Registros de declaraciones responsables ambientales.
- Artículo 78. Interconexión del Registro de Autorizaciones Ambientales del Principado de Asturias con otros registros ambientales.
- TÍTULO IV
- Artículo 79. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental de competencia autonómica.
- Artículo 80. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de evaluación de impacto ambiental simplificada de competencia autonómica.
- Artículo 81. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 82. Coordinación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de otras autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica.
- Artículo 83. Tramitación de los procedimientos de autorización ambiental integrada y de autorizaciones sustantivas o sectoriales de competencia estatal o autonómica.
- Artículo 84. Coordinación de la autorización ambiental integrada con la autorización sectorial estatal en materia de vertidos.
- Artículo 85. Coordinación de la evaluación de impacto ambiental con la evaluación de impacto en salud.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental.
- Artículo 87. Finalidad de la inspección ambiental.
- Artículo 88. Competencias.
- Artículo 89. Obligaciones de los titulares en relación con la vigilancia, el control y la inspección ambiental.
- Artículo 90. Controles ambientales periódicos.
- Artículo 91. Ejercicio de la actividad de vigilancia, control e inspección del medio ambiente.
- Artículo 92. Planificación de las inspecciones ambientales.
- Artículo 93. Suspensión del funcionamiento de instalaciones o de actividades.
- Artículo 94. Actas e informes de inspección ambiental.
- Artículo 95. Actas e informes de vigilancia y control ambiental.
- Artículo 96. Publicidad de las actuaciones de inspección ambiental.
- Artículo 97. Comunicación de incidencias ambientales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 98. Organismos de control ambiental.
- Artículo 99. Colaboración interadministrativa.
- TÍTULO VI
- Artículo 100. Principios generales.
- Artículo 101. Infracciones.
- Artículo 102. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 103. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 104. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 105. Sanciones.
- Artículo 106. Graduación de las sanciones.
- Artículo 107. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 108. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 109. Competencia sancionadora.
- Artículo 110. Procedimiento sancionador.
- Artículo 111. Medidas provisionales.
- Artículo 112. Restauración de la legalidad ambiental. Reparación del daño al medio ambiente e indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 113. Ejecución forzosa: multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 114. Publicidad.
- Disposición adicional primera. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de comprobación, inspección y sanción.
- Disposición adicional tercera. Exención de garantías financieras obligatorias.
- Disposición adicional cuarta. Número de identificación medioambiental (NIMA).
- Disposición adicional quinta. Inclusión de condiciones acústicas en las actividades a las que resulta de aplicación la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Disposición adicional sexta. Compensación a los ayuntamientos.
- Disposición adicional séptima. Cálculo y reducción de la huella de carbono en la Administración del Principado de Asturias.
- Disposición adicional octava. Adhesión de la Administración del Principado de Asturias al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).
- Disposición adicional novena. Lenguaje no sexista.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones y actividades existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo de la ley.
- Disposición final sexta. Actualización de cuantías.
- Disposición final séptima. Adecuación de las ordenanzas municipales a esta ley.
- [firma]


