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Legislación › Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Disposición adicional tercera. Exención de garantías financieras obligatorias.

Disposición adicional tercera. Exención de garantías financieras obligatorias.

Quedan exentos de la obligación de constituir la garantía financiera obligatoria prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten, mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE–EN ISO 14001:1996.

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