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Legislación › Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental.

Artículo 86. Actividades e instalaciones sujetas a vigilancia, control e inspección ambiental.

Serán objeto de vigilancia, control e inspección ambiental todas las actividades e instalaciones ubicadas en el territorio del Principado de Asturias y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

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