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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 138. Responsabilidad social corporativa.

Artículo 138. Responsabilidad social corporativa.

1. El personal empleado público, en el ejercicio de sus tareas, observará las acciones y medidas que en materia de responsabilidad social corporativa se adopten por la Administración a la que presten servicios y contribuirán a la mejora de las mismas.

2. La Administración fomentará este tipo de conductas, facilitando al empleado público la participación en las acciones y medidas de responsabilidad social que se desarrollen en el ámbito de su actividad.

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