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Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 29 de abril de 2023 · Último cambio el 6 de marzo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Personal con legislación específica propia.
  6. TÍTULO II
  7. Artículo 4. Concepto y clases de empleados públicos.
  8. Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
  9. Artículo 6. Personal funcionario interino.
  10. Artículo 7. Personal laboral.
  11. Artículo 8. Funciones del personal funcionario y del personal laboral.
  12. Artículo 9. Personal eventual.
  13. Artículo 10. Personal directivo profesional.
  14. TÍTULO III
  15. Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
  16. Artículo 12. Competencias del Presidente del Principado de Asturias.
  17. Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
  18. Artículo 14. Competencias del Consejero competente en materia de empleo público.
  19. Artículo 15. Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.
  20. Artículo 16. Competencias de los Consejeros.
  21. Artículo 17. Competencias del Director General competente en materia de empleo público.
  22. Artículo 18. Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
  23. Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.
  24. Artículo 20. Especialidades en materia competencial.
  25. Artículo 21. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.
  26. TÍTULO IV
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 22. Objetivos e instrumentos de planificación.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 23. Plantilla de personal.
  31. Artículo 24. Oferta de empleo público.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. El puesto de trabajo.
  34. Artículo 26. Análisis de los puestos de trabajo.
  35. Artículo 27. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
  36. Artículo 28. Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
  37. Artículo 29. Aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 30. Planes de ordenación de recursos humanos.
  40. Artículo 31. Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 32. Ordenación del empleo público.
  43. Artículo 33. Grupos de clasificación profesional.
  44. Artículo 34. Cuerpos de personal funcionario.
  45. Artículo 35. Cuerpos generales.
  46. Artículo 36. Cuerpos especiales. 2 redacciones · cambió el 06/03/2025
  47. Artículo 37. Características y requisitos de los cuerpos y escalas.
  48. Artículo 38. Atribución de funciones.
  49. Artículo 39. Acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario.
  50. Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
  51. CAPÍTULO VI
  52. Artículo 41. Registro de personal.
  53. TÍTULO V
  54. CAPÍTULO I
  55. Sección 1
  56. Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
  57. Artículo 43. Requisitos generales y específicos de participación en los procesos selectivos.
  58. Artículo 44. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  59. Artículo 45. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos internacionales.
  60. Artículo 46. Cooperación interadministrativa.
  61. Sección 2
  62. Artículo 47. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
  63. Artículo 48. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
  64. Artículo 49. Convocatorias.
  65. Sección 3
  66. Artículo 50. Composición.
  67. Artículo 51. Funcionamiento.
  68. Sección 4
  69. Artículo 52. Principios.
  70. Artículo 53. Sistemas selectivos.
  71. CAPÍTULO II
  72. Artículo 54. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
  73. Artículo 55. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
  74. CAPÍTULO III
  75. Artículo 56. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
  76. Artículo 57. Renuncia.
  77. Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.
  78. Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
  79. Artículo 60. Jubilación.
  80. Artículo 61. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
  81. Artículo 62. Rehabilitación de la condición del personal funcionario.
  82. TÍTULO VI
  83. CAPÍTULO I
  84. Artículo 63. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  85. CAPÍTULO II
  86. Artículo 64. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
  87. Artículo 65. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
  88. CAPÍTULO III
  89. Artículo 66. Comisiones de servicios.
  90. Artículo 67. Adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
  91. Artículo 68. Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones públicas.
  92. CAPÍTULO IV
  93. Artículo 69. Traslado forzoso.
  94. Artículo 70. Redistribución forzosa.
  95. Artículo 71. Movilidad forzosa.
  96. CAPÍTULO V
  97. Artículo 72. Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación.
  98. Artículo 73. Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  99. Artículo 74. Adscripción por razón de violencia terrorista.
  100. CAPÍTULO VI
  101. Artículo 75. Atribución temporal de funciones.
  102. CAPÍTULO VII
  103. Artículo 76. Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas.
  104. Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
  105. CAPÍTULO VIII
  106. Artículo 78. Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo.
  107. TÍTULO VII
  108. Artículo 79. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
  109. Artículo 80. Servicio activo.
  110. Artículo 81. Servicios especiales.
  111. Artículo 82. Servicio en otras Administraciones públicas.
  112. Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.
  113. Artículo 84. Excedencia.
  114. Artículo 85. Excedencia voluntaria por interés particular.
  115. Artículo 86. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  116. Artículo 87. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
  117. Artículo 88. Excedencia por cuidado de familiares.
  118. Artículo 89. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
  119. Artículo 90. Excedencia por razón de violencia terrorista.
  120. Artículo 91. Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.
  121. Artículo 92. Excedencia forzosa por expectativa de destino.
  122. Artículo 93. Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.
  123. Artículo 94. Suspensión de funciones.
  124. Artículo 95. Reingreso al servicio activo.
  125. Artículo 96. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
  126. Artículo 97. Situaciones del personal laboral.
  127. TÍTULO VIII
  128. CAPÍTULO I
  129. Artículo 98. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
  130. CAPÍTULO II
  131. Artículo 99. Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación.
  132. Artículo 100. Efectos.
  133. CAPÍTULO III
  134. Sección 1
  135. Artículo 101. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.
  136. Sección 2
  137. Artículo 102. Carrera horizontal del personal funcionario.
  138. Sección 3
  139. Artículo 103. La carrera vertical.
  140. Artículo 104. El grado personal.
  141. Sección 4
  142. Artículo 105. Régimen aplicable.
  143. Artículo 106. Sistemas selectivos y requisitos de participación.
  144. Artículo 107. Convocatorias de promoción interna.
  145. Subsección 1
  146. Artículo 108. Características de las pruebas.
  147. Artículo 109. Derechos del personal funcionario de promoción interna.
  148. Artículo 110. Acumulación de vacantes.
  149. Subsección 2
  150. Artículo 111. Procedimiento de promoción horizontal.
  151. CAPÍTULO IV
  152. Artículo 112. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
  153. Artículo 113. Retribuciones básicas.
  154. Artículo 114. Retribuciones complementarias.
  155. Artículo 115. Pagas extraordinarias.
  156. Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
  157. Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.
  158. Artículo 118. Indemnizaciones.
  159. Artículo 119. Retribuciones diferidas.
  160. Artículo 120. Deducción de retribuciones.
  161. CAPÍTULO V
  162. Artículo 121. Normativa aplicable.
  163. Artículo 122. Mesa General de Función Pública.
  164. Artículo 123. Mesas sectoriales.
  165. Artículo 124. Funcionamiento.
  166. Artículo 125. Objeto de la negociación.
  167. Artículo 126. Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.
  168. Artículo 127. Pactos y acuerdos.
  169. Artículo 128. Órganos de representación.
  170. Artículo 129. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
  171. Artículo 130. Derecho de reunión.
  172. CAPÍTULO VI
  173. Artículo 131. Jornada de trabajo del personal funcionario.
  174. Artículo 132. Teletrabajo.
  175. Artículo 133. Permisos del personal funcionario.
  176. Artículo 134. Vacaciones del personal funcionario.
  177. Artículo 135. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
  178. Artículo 136. Prestación económica complementaria.
  179. CAPÍTULO VII
  180. Artículo 137. Deberes. Código de conducta.
  181. Artículo 138. Responsabilidad social corporativa.
  182. Artículo 139. Incompatibilidades.
  183. TÍTULO IX
  184. Artículo 140. Responsabilidad disciplinaria.
  185. Artículo 141. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
  186. Artículo 142. Faltas disciplinarias.
  187. Artículo 143. Sanciones.
  188. Artículo 144. Prescripción de las faltas y sanciones.
  189. Artículo 145. Procedimiento disciplinario.
  190. Artículo 146. Medidas provisionales.
  191. Artículo 147. Responsabilidad por daños y perjuicios.
  192. Artículo 148. Anotación y cancelación de las sanciones.
  193. Disposición adicional primera. Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público.
  194. Disposición adicional segunda. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
  195. Disposición adicional tercera. Ordenación de cuerpos y escalas. 2 redacciones · cambió el 06/03/2025
  196. Disposición adicional cuarta. Supresión de cuerpos y escalas anteriores a esta ley y estatuto jurídico de los cuerpos y escalas a extinguir.
  197. Disposición adicional quinta. Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administración del Principado de Asturias y la ordenación establecida en esta ley.
  198. Disposición adicional sexta. Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración.
  199. Disposición adicional séptima. Creación y desarrollo de otras especialidades.
  200. Disposición adicional octava. Complemento de productividad.
  201. Disposición adicional novena. Planes de igualdad.
  202. Disposición adicional décima. Salas de reposo y lactancia.
  203. Disposición adicional decimoprimera. Lenguaje no sexista.
  204. Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.
  205. Disposición adicional decimotercera. Equivalencias en el ámbito de aplicación.
  206. Disposición adicional decimocuarta. Adecuación del régimen jurídico del personal en materia de situaciones administrativas.
  207. Disposición adicional decimoquinta. Ayudas para el acceso al empleo público.
  208. Disposición adicional decimosexta. Acceso al empleo público de deportistas de alto nivel.
  209. Disposición adicional decimoséptima. Criterios de lucha contra el despoblamiento en las políticas de personal.
  210. Disposición adicional decimoctava. Segunda actividad en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
  211. Disposición adicional decimonovena. Cobertura de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo.
  212. Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario.
  213. Disposición transitoria segunda. Cuerpos y escalas del nuevo grupo B de clasificación.
  214. Disposición transitoria tercera. Finalización de las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de la ley por el transcurso del plazo máximo de dos años de duración previsto en el artículo 66.
  215. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  216. Disposición final primera. Aplicación específica al personal de organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público de la Administración del Principado de Asturias.
  217. Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
  218. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  219. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  220. [firma]