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Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 29 de abril de 2023 · Último cambio el 6 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Personal con legislación específica propia.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Concepto y clases de empleados públicos.
- Artículo 5. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 6. Personal funcionario interino.
- Artículo 7. Personal laboral.
- Artículo 8. Funciones del personal funcionario y del personal laboral.
- Artículo 9. Personal eventual.
- Artículo 10. Personal directivo profesional.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Órganos competentes en materia de personal en la Administración del Principado de Asturias y su sector público.
- Artículo 12. Competencias del Presidente del Principado de Asturias.
- Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 14. Competencias del Consejero competente en materia de empleo público.
- Artículo 15. Competencias del Consejero competente en materia presupuestaria.
- Artículo 16. Competencias de los Consejeros.
- Artículo 17. Competencias del Director General competente en materia de empleo público.
- Artículo 18. Competencias de los Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 19. Competencias de los máximos órganos unipersonales de los organismos públicos y las entidades de derecho público.
- Artículo 20. Especialidades en materia competencial.
- Artículo 21. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Objetivos e instrumentos de planificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Plantilla de personal.
- Artículo 24. Oferta de empleo público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. El puesto de trabajo.
- Artículo 26. Análisis de los puestos de trabajo.
- Artículo 27. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 28. Contenido de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.
- Artículo 29. Aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Planes de ordenación de recursos humanos.
- Artículo 31. Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Ordenación del empleo público.
- Artículo 33. Grupos de clasificación profesional.
- Artículo 34. Cuerpos de personal funcionario.
- Artículo 35. Cuerpos generales.
- Artículo 36. Cuerpos especiales. 2 redacciones · cambió el 06/03/2025
- Artículo 37. Características y requisitos de los cuerpos y escalas.
- Artículo 38. Atribución de funciones.
- Artículo 39. Acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario.
- Artículo 40. Clasificación del personal laboral.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Registro de personal.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 42. Principios rectores del acceso al empleo público.
- Artículo 43. Requisitos generales y específicos de participación en los procesos selectivos.
- Artículo 44. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
- Artículo 45. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de organismos internacionales.
- Artículo 46. Cooperación interadministrativa.
- Sección 2
- Artículo 47. Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
- Artículo 48. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
- Artículo 49. Convocatorias.
- Sección 3
- Artículo 50. Composición.
- Artículo 51. Funcionamiento.
- Sección 4
- Artículo 52. Principios.
- Artículo 53. Sistemas selectivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 54. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- Artículo 55. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 56. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 57. Renuncia.
- Artículo 58. Pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 59. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 60. Jubilación.
- Artículo 61. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Artículo 62. Rehabilitación de la condición del personal funcionario.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 64. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.
- Artículo 65. Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera.
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Comisiones de servicios.
- Artículo 67. Adscripción provisional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 68. Adscripción provisional de personal funcionario de otras Administraciones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. Traslado forzoso.
- Artículo 70. Redistribución forzosa.
- Artículo 71. Movilidad forzosa.
- CAPÍTULO V
- Artículo 72. Adscripción de personal funcionario por razones de salud o de rehabilitación.
- Artículo 73. Adscripción de la funcionaria víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 74. Adscripción por razón de violencia terrorista.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 75. Atribución temporal de funciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 76. Provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera de otras Administraciones públicas.
- Artículo 77. Provisión de puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 78. Pérdida de la adscripción a los puestos de trabajo.
- TÍTULO VII
- Artículo 79. Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- Artículo 80. Servicio activo.
- Artículo 81. Servicios especiales.
- Artículo 82. Servicio en otras Administraciones públicas.
- Artículo 83. Servicios en el sector público autonómico.
- Artículo 84. Excedencia.
- Artículo 85. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 86. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 87. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 88. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 89. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Artículo 90. Excedencia por razón de violencia terrorista.
- Artículo 91. Excedencia forzosa por desempeño de cargos electivos en las organizaciones sindicales más representativas.
- Artículo 92. Excedencia forzosa por expectativa de destino.
- Artículo 93. Excedencia por prestación de servicios en el subgrupo o grupo de clasificación superior.
- Artículo 94. Suspensión de funciones.
- Artículo 95. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 96. Situaciones administrativas del personal funcionario interino.
- Artículo 97. Situaciones del personal laboral.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 98. Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 99. Evaluación del desempeño y criterios para su aplicación.
- Artículo 100. Efectos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 101. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional.
- Sección 2
- Artículo 102. Carrera horizontal del personal funcionario.
- Sección 3
- Artículo 103. La carrera vertical.
- Artículo 104. El grado personal.
- Sección 4
- Artículo 105. Régimen aplicable.
- Artículo 106. Sistemas selectivos y requisitos de participación.
- Artículo 107. Convocatorias de promoción interna.
- Subsección 1
- Artículo 108. Características de las pruebas.
- Artículo 109. Derechos del personal funcionario de promoción interna.
- Artículo 110. Acumulación de vacantes.
- Subsección 2
- Artículo 111. Procedimiento de promoción horizontal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 112. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.
- Artículo 113. Retribuciones básicas.
- Artículo 114. Retribuciones complementarias.
- Artículo 115. Pagas extraordinarias.
- Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 118. Indemnizaciones.
- Artículo 119. Retribuciones diferidas.
- Artículo 120. Deducción de retribuciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 121. Normativa aplicable.
- Artículo 122. Mesa General de Función Pública.
- Artículo 123. Mesas sectoriales.
- Artículo 124. Funcionamiento.
- Artículo 125. Objeto de la negociación.
- Artículo 126. Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.
- Artículo 127. Pactos y acuerdos.
- Artículo 128. Órganos de representación.
- Artículo 129. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Artículo 130. Derecho de reunión.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 131. Jornada de trabajo del personal funcionario.
- Artículo 132. Teletrabajo.
- Artículo 133. Permisos del personal funcionario.
- Artículo 134. Vacaciones del personal funcionario.
- Artículo 135. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
- Artículo 136. Prestación económica complementaria.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 137. Deberes. Código de conducta.
- Artículo 138. Responsabilidad social corporativa.
- Artículo 139. Incompatibilidades.
- TÍTULO IX
- Artículo 140. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 141. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 142. Faltas disciplinarias.
- Artículo 143. Sanciones.
- Artículo 144. Prescripción de las faltas y sanciones.
- Artículo 145. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 146. Medidas provisionales.
- Artículo 147. Responsabilidad por daños y perjuicios.
- Artículo 148. Anotación y cancelación de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación a las empresas públicas del Principado de Asturias y fundaciones de su sector público.
- Disposición adicional segunda. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Disposición adicional tercera. Ordenación de cuerpos y escalas. 2 redacciones · cambió el 06/03/2025
- Disposición adicional cuarta. Supresión de cuerpos y escalas anteriores a esta ley y estatuto jurídico de los cuerpos y escalas a extinguir.
- Disposición adicional quinta. Equivalencias entre los cuerpos y escalas anteriores de la Administración del Principado de Asturias y la ordenación establecida en esta ley.
- Disposición adicional sexta. Especialidad de Abogacía del Cuerpo Superior de Administración.
- Disposición adicional séptima. Creación y desarrollo de otras especialidades.
- Disposición adicional octava. Complemento de productividad.
- Disposición adicional novena. Planes de igualdad.
- Disposición adicional décima. Salas de reposo y lactancia.
- Disposición adicional decimoprimera. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.
- Disposición adicional decimotercera. Equivalencias en el ámbito de aplicación.
- Disposición adicional decimocuarta. Adecuación del régimen jurídico del personal en materia de situaciones administrativas.
- Disposición adicional decimoquinta. Ayudas para el acceso al empleo público.
- Disposición adicional decimosexta. Acceso al empleo público de deportistas de alto nivel.
- Disposición adicional decimoséptima. Criterios de lucha contra el despoblamiento en las políticas de personal.
- Disposición adicional decimoctava. Segunda actividad en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
- Disposición adicional decimonovena. Cobertura de plazas vacantes del Cuerpo Administrativo.
- Disposición transitoria primera. Personal laboral fijo que realice funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario.
- Disposición transitoria segunda. Cuerpos y escalas del nuevo grupo B de clasificación.
- Disposición transitoria tercera. Finalización de las comisiones de servicios existentes a la entrada en vigor de la ley por el transcurso del plazo máximo de dos años de duración previsto en el artículo 66.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación específica al personal de organismos, entes públicos y demás entidades de derecho público de la Administración del Principado de Asturias.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


