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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 3. Personal con legislación específica propia.

Artículo 3. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal funcionario de la Junta General del Principado de Asturias.

b) Personal funcionario de los órganos auxiliares del Principado de Asturias.

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