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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 32. Ordenación del empleo público.

Artículo 32. Ordenación del empleo público.

De conformidad con la legislación básica, el personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas y, en su caso, especialidades y agrupaciones profesionales. A su vez, los cuerpos se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso, en los grupos y subgrupos que se enumeran en el artículo siguiente.

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