Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Artículo 118. Indemnizaciones.
Artículo 118. Indemnizaciones.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas reglamentariamente.


