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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 118. Indemnizaciones.

Artículo 118. Indemnizaciones.

Los funcionarios tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la legislación básica y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

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