LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 119. Retribuciones diferidas.

Artículo 119. Retribuciones diferidas.

El abono de las retribuciones diferidas se realizará en los términos previstos en la legislación básica.

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →