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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 117. Retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con lo previsto en la legislación básica, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 112.

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