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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Artículo 116. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Reglamentariamente, y de conformidad con la legislación básica, se determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar.

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