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Legislación › Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.

Disposición adicional decimosegunda. Lenguaje de signos y lectura fácil.

1. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley tomarán las medidas necesarias para que el personal empleado público sordo, con discapacidad auditiva y sordociego pueda hacer uso de la lengua de signos y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral al objeto de facilitar el desempeño de sus funciones.

2. Se promoverá la publicación de las disposiciones y actos administrativos en el ámbito del empleo público a través de sistemas como la lectura fácil, que faciliten su comprensión por personas con discapacidad.

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