Legislación › Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
Artículo 18. Medidas en materia de salud.
Artículo 18. Medidas en materia de salud.
1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia sanitaria y deportiva promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los servicios de atención primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de salud.
2. Tales departamentos adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.


