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Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 3 de mayo de 2023 · Último cambio el 18 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación.
- TÍTULO II
- Artículo 3. Instituciones comunes.
- Artículo 4. Órganos forales de los territorios históricos.
- Artículo 5. Municipios.
- Artículo 6. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
- Artículo 7. Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
- Artículo 8. Fundación Basque Team Fundazioa.
- TÍTULO III
- Artículo 9. Objetivos.
- Artículo 10. Medidas generales y especiales.
- Artículo 11. Medidas para grupos de atención especial.
- Artículo 12. Medidas en materia de educación.
- Artículo 13. Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial.
- Artículo 14. Medidas en materia de urbanismo.
- Artículo 15. Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad física. La tarjeta deportiva única.
- Artículo 16. Medidas en materia de servicios sociales.
- Artículo 17. Medidas en materia laboral.
- Artículo 18. Medidas en materia de salud.
- Artículo 19. Medidas en materia de contratación.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.
- Artículo 22. Transparencia.
- Artículo 23. Igualdad.
- Artículo 24. Inclusión social.
- Artículo 25. Euskera.
- Artículo 26. Protección de animales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Clases de entidades deportivas.
- Artículo 28. Denominaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Concepto y régimen jurídico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Concepto y régimen jurídico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
- CAPÍTULO V
- Artículo 32. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 33. Organización del deporte federado.
- Artículo 34. Estatutos.
- Artículo 35. Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.
- Artículo 36. Inexistencia de federaciones vascas.
- Artículo 37. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 38. Reconocimiento oficial y exclusividad. Federaciones deportivas con deportistas con discapacidad.
- Artículo 39. Funciones públicas de carácter administrativo.
- Artículo 40. Adscripción federativa.
- Artículo 41. Integración de las federaciones vascas en federaciones de ámbito territorial superior.
- Artículo 42. Facultades de intervención.
- Artículo 43. Código de buena gobernanza.
- Artículo 44. Lenguas oficiales.
- Artículo 45. Publicidad de las normas federativas.
- Artículo 46. Personal directivo.
- Artículo 47. Régimen económico-patrimonial.
- Artículo 48. Explotación económica de las competiciones federadas.
- Artículo 49. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 50. Plan de viabilidad.
- Artículo 51. Disolución.
- Artículo 52. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 53. Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Artículo 54. Selecciones vascas.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 56. Naturaleza.
- Artículo 57. Registro público.
- Artículo 58. Actos objeto de inscripción.
- Artículo 59. Beneficios y colaboración.
- Artículo 60. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Clasificación de competiciones.
- Artículo 62. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones deportivas.
- Artículo 63. Errores arbitrales y rectificaciones en competiciones deportivas.
- Artículo 64. Alteración de resultados de las competiciones deportivas. Prohibición de rearbitraje de las competiciones deportivas por los órganos disciplinarios.
- Artículo 65. Integridad de las competiciones deportivas.
- Artículo 66. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones deportivas de otros territorios históricos.
- Artículo 67. Ventanilla única de eventos deportivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 68. Necesidad de licencia.
- Artículo 69. Expedición de licencias.
- Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias.
- Artículo 71. Licencias federativas y escolares.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Concepto.
- Artículo 73. Funciones y características.
- Artículo 74. Bases y principios generales.
- Artículo 75. Programas y actividades de actividad física y deporte en edad escolar.
- Artículo 76. Estructuración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Autonomía universitaria.
- Artículo 78. Programas.
- Artículo 79. Colaboración de las administraciones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 80. Fomento de la actividad física y del deporte.
- Artículo 81. Programas.
- TÍTULO VIII
- Artículo 82. Investigación e innovación.
- Artículo 83. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte.
- Artículo 84. Voluntariado deportivo.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 85. Protección de deportistas menores de edad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 86. Obligación de los poderes públicos.
- Artículo 87. Seguro de responsabilidad civil.
- CAPÍTULO III
- Artículo 88. Asistencia sanitaria.
- Artículo 89. Prohibición de actividades deportivas y protección de la salud.
- Artículo 90. Investigación y especialización en el ámbito sanitario del deporte.
- Artículo 91. Funciones en materia de medicina del deporte y otras profesiones sanitarias.
- Artículo 92. Reconocimientos médicos y tarjeta de salud de las deportistas y los deportistas.
- TÍTULO X
- Artículo 93. Interés público.
- Artículo 94. Ordenación y promoción del deporte de alto nivel.
- Artículo 95. Programas de apoyo.
- Artículo 96. Servicios de asesoramiento, evaluación y control de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 97. Centros deportivos de alto nivel.
- Artículo 98. Plan de equipamientos para el deporte de alto nivel.
- Artículo 99. Beneficios de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 100. Estatuto de las deportistas y los deportistas de alto nivel.
- Artículo 101. Condiciones de empleo.
- TÍTULO XI
- Artículo 102. Planificación.
- Artículo 103. Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos.
- Artículo 104. Políticas públicas en materia de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 105. Equipamientos deportivos y de actividad física y personas con discapacidad.
- Artículo 106. Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 107. Planes municipales de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.
- Artículo 109. Censos de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Artículo 110. Medidas de seguridad y de protección de la salud.
- TÍTULO XII
- Artículo 111. Prohibición de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 112. Subcomité contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 113. Objetivos y medidas en materia de prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en la actividad física y en el deporte.
- Artículo 114. Protección integral de la infancia y adolescencia contra todas las formas de violencia en el ámbito de la actividad física y del deporte.
- TÍTULO XIII
- Artículo 115. Ámbito de aplicación.
- Artículo 116. Potestad disciplinaria.
- Artículo 117. Clases de procedimientos disciplinarios. Régimen supletorio.
- Artículo 118. Procedimiento ordinario.
- Artículo 119. Procedimiento extraordinario.
- Artículo 120. Incoación de expediente en el procedimiento extraordinario. Medidas cautelares.
- Artículo 121. Disposiciones disciplinarias en el ámbito del deporte escolar y universitario.
- Artículo 122. Clases de infracciones y tipificación.
- Artículo 123. Infracciones muy graves.
- Artículo 124. Infracciones graves.
- Artículo 125. Infracciones leves.
- Artículo 126. Sanciones.
- Artículo 127. Responsables.
- Artículo 128. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 129. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 130. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 131. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 132. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
- Artículo 133. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.
- TÍTULO XIV
- CAPÍTULO I
- Artículo 134. Funciones.
- Artículo 135. Competencia inspectora.
- Artículo 136. Personas habilitadas.
- Artículo 137. Facultades.
- Artículo 138. Obligaciones ante la inspección de la actividad física y del deporte.
- Artículo 139. Asesoramiento y asistencia técnica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 140. Ámbito de aplicación.
- Artículo 141. Infracciones administrativas y responsables.
- Artículo 142. Infracciones muy graves.
- Artículo 143. Infracciones graves.
- Artículo 144. Infracciones leves.
- Artículo 145. Efectos.
- Artículo 146. Sanciones.
- Artículo 147. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 148. Compatibilidad de sanciones.
- Artículo 149. Prescripción.
- Artículo 150. Medidas cautelares.
- Artículo 151. Potestad sancionadora.
- TÍTULO XV
- CAPÍTULO I
- Artículo 152. Conflictos de carácter administrativo.
- Artículo 153. Conflictos de carácter privado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 154. Naturaleza.
- Artículo 155. Competencias.
- Artículo 156. Tramitación y resoluciones.
- Artículo 157. Composición.
- Artículo 158. Desarrollo reglamentario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 159. Previsiones estatutarias o reglamentarias.
- Artículo 160. Sumisión voluntaria.
- Artículo 161. Promoción del arbitraje.
- Artículo 162. Promoción de la mediación.
- Disposición adicional primera. Reordenación del sistema federativo vasco.
- Disposición adicional segunda. Incoación de expediente para la declaración de disciplinas deportivas autóctonas como patrimonio cultural inmaterial del País Vasco.
- Disposición adicional tercera. Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
- Disposición adicional cuarta. Escuela Vasca de la Actividad Física y del Deporte.
- Disposición adicional quinta. Código de buena gobernanza.
- Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública de clubes deportivos.
- Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración en materia de actividad física y deporte en edad escolar.
- Disposición adicional octava. Planes para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
- Disposición adicional novena. Plan general de inspecciones.
- Disposición adicional décima. Plan para el fortalecimiento del tejido asociativo deportivo en los municipios.
- Disposición adicional undécima. Plan para el fomento de la industria de la actividad física y del deporte.
- Disposición adicional duodécima. Utilización de las lenguas oficiales.
- Disposición adicional decimotercera. Referencias a las técnicas y los técnicos deportivos.
- Disposición adicional decimocuarta. Adopción de acuerdos por las entidades deportivas.
- Disposición adicional decimoquinta. Medidas de seguridad para la prevención de la violencia, la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo en competiciones deportivas.
- Disposición adicional decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física.
- Disposición adicional decimoséptima. Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Disposición adicional decimoctava. Protocolo para la inclusión.
- Disposición adicional decimonovena. Planes sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física.
- Disposición adicional vigésima. Plan de vida activa y saludable.
- Disposición adicional vigésima primera. Regulación de la participación de deportistas en competiciones federadas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas.
- Disposición transitoria segunda. Disposiciones de desarrollo de la legislación deportiva anterior.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios y sancionadores.
- Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
- Disposición transitoria quinta. Estudio de impacto económico y social.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- DIsposición final segunda. Desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


